El Departamento de Higiene Urbana de la Dirección de Obras y Servicios Públicos les recuerda a los vecinos que se encuentra vigente la Ordenanza Nº 3222 que obliga a los propietarios, poseedores o tenedores de inmuebles edificados a instalar en su frente por lo menos un cesto de residuo domiciliario sobre la línea de cordón, cuya altura no será superior a un metro con cincuenta centímetros, y sus dimensiones no obstaculicen la libre circulación peatonal.
En caso de los restaurant, casas de comida, carnicerías, pescaderías y todo otro comercio de actividades similares, deberán poseer cesto o contenedor con tapa correctamente individualizado, y colocado en la vía pública.
Los inspectores del área recorrerán la ciudad verificando la existencia de los cestos y realizaran las actas correspondientes en caso de no poseer dicho elemento.
Por cualquier consulta dirigirse al área de Higiene Urbana en el edificio de la Municipalidad.
Los inspectores del área recorrerán la ciudad verificando la existencia de los cestos y realizaran las actas correspondientes en caso de no poseer dicho elemento.
Por cualquier consulta dirigirse al área de Higiene Urbana en el edificio de la Municipalidad.
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