sábado, 3 de agosto de 2013

CESTOS DE RESIDUOS OBLIGATORIOS

El Departamento de Higiene Urbana de la Dirección de Obras y Servicios Públicos les recuerda a los vecinos que se encuentra vigente la Ordenanza Nº 3222 que obliga a los propietarios, poseedores o tenedores de inmuebles edificados a instalar en su frente por lo menos un cesto de residuo domiciliario sobre la línea de cordón, cuya altura no será superior a un metro con cincuenta centímetros, y sus dimensiones no obstaculicen la libre circulación peatonal.
En caso de los restaurant, casas de comida, carnicerías, pescaderías y todo otro comercio de actividades similares, deberán poseer cesto o contenedor con tapa correctamente individualizado, y colocado en la vía pública.
Los inspectores del área recorrerán la ciudad verificando la existencia de los cestos y realizaran las actas correspondientes en caso de no poseer dicho elemento.
Por cualquier consulta dirigirse al área de Higiene Urbana en el edificio de la Municipalidad.

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