Boletín Nº 58
- Regularmente se solicita por nota a todas
las autoridades que tomen intervención en el control que
les corresponde hacer como tales.
- Para contactarse con esta ONG de dinámicos y comprometidos padres, puede dirigirse por correo electrónico a:
concientizarparaprevenir@gmail.com y concientizarparaprevenir@fibertel.com.ar
- Las reuniones son abiertas a la comunidad y
se realizan los lunes a las 21.30 hs. en: Santa Fe 1762
Villa Carlos Paz, Córdoba (ARG).
T.E: (54) 3541-15-568448 - Correo Postal:
Rivadavia 85 3º Piso
Oficina 5, Córdoba C.P.X5000IPA (ARGENTINA)
- Actividades
FEBRERO - MARZO
Reuniones con:
o Dr. Gustavo Quinteros, Dir. de Atención
Médica del Hptal. G. Sayago, V. C. Pazo Bomberos de Villa Carlos Paz - Cmdte. Marcelo Zornada
o Concejo de Representantes – Comisión de Seguridad
o Municipio de Villa Carlos Paz - Red Viva
o Unidad Dptal. Punilla - Crio. My. Téc. Seg. Gustavo Godoy
MARZO
· Esc. Prim. J. Álvarez Condarco, V. C.
Paz: 1º a 6º grado · Esc. Prim. J. Álvarez Condarco, V.C. Paz: padres
Agradecimientos:
§ Revista Papis Nº 59§ Revista Cálamo Nº 22 (Edisur)
Por tal motivo
publicamos la información que nos remitiera el titular del
Cuerpo de Bomberos de la ciudad, a través su titular el
Comandante Marcelo Zornada. (*)
ACCIDENTES DE
TRÁNSITO
CANTIDAD
AÑO 2009: 417
AÑO 2010: 422AÑO 2011: 491
AÑO 2012: 484
*) Según nos
manifestara el Cmdte. Zornada hay gran aumento de siniestros de motos. En contrapartida,
hubo disminución de siniestro auto-auto. En próximas
entregas, está previsto informar discriminación de los datos.
…………………………………………………………………………………………
Ingresando a . . .www.concientizarparaprevenir.blogspot.com
· CHARLAS CPP DE MARZO
· BENEFICIOS DE LA CONCIENCIA VIAL
· CONDUCTAS VIALES RIESGOSAS
¿Somos parte de
la solución o parte del problema?
+ Videos – Notas – Material
didáctico – Links Útiles – Legislación - Gacetillas de
Prensa - Boletines –
Menciones y . . . mucho más ……………………………………………………………………………………
Plan Mundial para la Década de Acción por la Seguridad Vial 2011-2020
«Se necesita voluntad
política al más alto nivel de gobierno para conseguir
una legislación adecuada
sobre la seguridad vial y
una estricta observancia de esas leyes por parte de
todos».
Suecia: Claes Tingvall: "El modelo
sueco de carriles reduce los
accidentes a más velocidad" Inglaterra: Ian Roberts:
"Reducir la velocidad reducirá los accidentes de tráfico y la contaminación"Holanda: Fred Wegman:
"En Holanda no es obligatorio el casco
pero sí la Educación Vial"
….......................................................................GUÍA DEL MOTOCICLISTA
El casco homologado usalo ajustado a la barbilla
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El niño en
bicicleta
La Ley de Tránsito 24.449 establece que un
niño puede transitar
por la calle si es mayor de doce años.
La bicicleta debe
estar en condiciones y poseer los elementos de
seguridad (frenos, protectores para manubrio y
manijas, timbre, luces y dispositivos reflectivos) y
ser adecuada al tamaño del niño, quien debe conocer y respetar las normas de tránsito; para ello debe salir acompañado y aprender
de los mayores.
No se debe
transportar niños pequeños en bicicleta, ya que la
posibilidad de que se caigan o lesionen es elevada.
El casco es una
buena medida de prevención y un antecedente
para el uso de casco en motos.
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Relación entre
conducta y ley
.-. Las normas deben ser entendidas como
parte de la constitución del ciudadano.
.-. La sanción forma parte de la ley ya que
la misma está para ser cumplida, por lo tanto si no lo es,
sobrevendrá la falta .
.-. No debe entenderse como castigo sino como
consecuencia de haber sobrepasado un límite. Recordá:
· Si sos mayor de 18 años y decidís
conducir un vehículo, no consumas
bebidas alcohólicas, es incompatible con la conducción y
con la Ley Nacional de Tránsito 24.449, Art. 48; la Ley
Provincial de Tránsito 8560, Art. 41 y la Ord. 4915
(V.C.Paz).
· Si como adulto mayor a cargo de una
vivienda das tu consentimiento
para que se realice una "previa" con alcohol, pensá en
la responsabilidad que tenés de acuerdo a la Ley
24.788 Art. 7.
· Si sos propietario y/o responsable del expendio
de bebidas
alcohólicas, respetá el Código de Faltas Provincial Ley
8431 (Art.64): “Prohíbese el expendio y consumo de
bebidas alcohólicas a menores de dieciocho (18)
años”.
· Si se adultera un documento de
identidad, se comete un delito
federal, cuya pena ronda desde los 3 a 10 años de cárcel.
INVOLUCRATE COMO CIUDADANO, DENUNCIÁ A
QUIEN EXPENDE ALCOHOL A
MENORES. NOSOTROS YA LO HACEMOS
……………………………………………………
(*) Declaradas de Interés Legislativo el
5.08.2010
Si integrás un/una: centro
vecinal, institución escolar, club deportivo, centro
comunal, municipal, empresa, etc. dentro del ejido de Villa
Carlos Paz o alrededores . . .
..........................................................
Info útil
Villa Carlos Paz
100 BOMBEROS
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