miércoles, 3 de abril de 2013

Municipio formaliza la convocatoria a Defensor del Pueblo


El Intendente Esteban Avilés oficializó este martes la convocatoria para la elección del Defensor del Pueblo de Villa Carlos Paz que será el 6 de octubre de 2013.


El anuncio surge a partir de un pronunciamiento técnico jurídico de Asesoría Letrada respecto de las normas aplicables a estos comicios.


Luego de un análisis detallado se arribó a las siguientes conclusiones del dictamen:


A_ La contradicción que actualmente presentan los artículo s 173 y 220 de la Carta Orgánica Municipal es sólo aparente, puesto que se ha producido como consecuencia de que no se convocó oportunamente, en tiempo y forma, a elecciones para elegir al Defensor del Pueblo y al Defensor del Pueblo Adjunto de la Ciudad de Villa Carlos Paz, como lo exigía la Carta Magna Municipal.


B_ El espíritu del legislador constituyente es que la elección del Defensor del Pueblo y su Adjunto debe producirse en la mitad del período de las restantes autoridades municipales.


C_ El mandato de las actuales autoridades municipales tiene una duración excepcionalmente más breve, fijada por la Carta Orgánica en cuarenta y cuatro meses aproximadamente.


D_ La excepcionalidad de la actual duración de los mandatos requiere de una adecuación igualmente excepcional en orden a la elección del Defensor del Pueblo y su Adjunto. Sin embargo, ese carácter extraordinario debe respetar el espíritu del legislador, como garantía de su razonabilid ad.


E_ Como consecuencia de lo apuntado, la elección del Defensor del Pueblo y de su Adjunto debiera concretarse el 6 de octubre del corriente año.


F_ Se sugiere brindar la más amplia y acabada difusión de la importancia del cargo de referencia y del cabal conocimiento por parte de la comunidad de los alcances y funciones del Defensor del Pueblo y su Adjunto.


A raíz del dictamen el Intendente Municipal decretó convocar al electorado de la Ciudad de Villa Carlos Paz, a los fines que el día 6 de octubre de 2013 elija un (1) Defensor del Pueblo y Un (1) Defensor del Pueblo suplente; y un (1) Defensor del Pueblo Adjunto y Un (1) Defensor del Pueblo Adjunto suplente.


El dictamen completo se encuentra a disposición de los interesados en el Municipio.

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