miércoles, 3 de abril de 2013
Municipio formaliza la convocatoria a Defensor del Pueblo
El Intendente Esteban Avilés oficializó este martes la convocatoria para la
elección del Defensor del Pueblo de Villa Carlos Paz que será el 6 de octubre
de 2013.
El anuncio surge a partir de un pronunciamiento técnico jurídico de
Asesoría Letrada respecto de las normas aplicables a estos comicios.
Luego de un análisis detallado se arribó a las siguientes conclusiones del
dictamen:
A_ La contradicción que actualmente presentan los artículo s 173 y 220 de
la Carta Orgánica Municipal es sólo aparente, puesto que se ha producido como
consecuencia de que no se convocó oportunamente, en tiempo y forma, a
elecciones para elegir al Defensor del Pueblo y al Defensor del Pueblo Adjunto
de la Ciudad de Villa Carlos Paz, como lo exigía la Carta Magna Municipal.
B_ El espíritu del legislador constituyente es que la elección del Defensor
del Pueblo y su Adjunto debe producirse en la mitad del período de las
restantes autoridades municipales.
C_ El mandato de las actuales autoridades municipales tiene una duración
excepcionalmente más breve, fijada por la Carta Orgánica en cuarenta y cuatro
meses aproximadamente.
D_ La excepcionalidad de la actual duración de los mandatos requiere de una
adecuación igualmente excepcional en orden a la elección del Defensor del
Pueblo y su Adjunto. Sin embargo, ese carácter extraordinario debe respetar el
espíritu del legislador, como garantía de su razonabilid ad.
E_ Como consecuencia de lo apuntado, la elección del Defensor del Pueblo y
de su Adjunto debiera concretarse el 6 de octubre del corriente año.
F_ Se sugiere brindar la más amplia y acabada difusión de la importancia
del cargo de referencia y del cabal conocimiento por parte de la comunidad de
los alcances y funciones del Defensor del Pueblo y su Adjunto.
A raíz del dictamen el Intendente Municipal decretó convocar al electorado
de la Ciudad de Villa Carlos Paz, a los fines que el día 6 de octubre de 2013
elija un (1) Defensor del Pueblo y Un (1) Defensor del Pueblo suplente; y un
(1) Defensor del Pueblo Adjunto y Un (1) Defensor del Pueblo Adjunto suplente.
El dictamen completo se encuentra a disposición de los interesados en el
Municipio.
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