martes, 14 de mayo de 2013

Concejo de Representantes - Elección del Auditor de Gestión


En cumplimiento de la Carta Orgánica Municipal en Capítulo III Artículo Nº 136 y previsto por Ordenanza Nº 4952 esta mañana los concejales eligieron al Auditor de Gestión. El resultado de la votación de los bloques concluyó en la designación de César Alejandro Díaz, licenciado en Economía de la UNC, y una maestría en Dirección y Gestión Pública Local.
Además, cuenta con experiencia en la administración pública municipal, en carácter de empleado contratado, presidente del Honorable Tribunal de Cuentas (1990-1994) y miembro de la Comisión de Control de Servicios Públicos (1996-1998).
Es atribución del Auditor de Gestión analizar técnicamente la ejecución de los proyectos y programas expresados en el Presupuesto y Cálculo de Recursos en todos los órganos y organismos de gobierno, a los fines de que el Concejo de Representantes pueda evaluar el cumplimiento de los objetivos de gobierno.

Ordenanza Nº 4952
CONCEJO de REPRESENTANTES
AUDITOR DE GESTION
CONTENIDO PROMULGADA 
REFERENCIAS 
Norma Número Día Mes Año 
Ordenanza 4952 18 06 08 Modificada por Ordenanza 5157 (incorporada al presente texto)

EL CONCEJO DE REPRESENTANTES DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA
TÍTULO ÚNICO: AUDITOR DE GESTIÓN
OBJETO 
Artículo 1º: Regular los requisitos e incompatibilidades que regirá n para el cargo de Auditor de Gestión, creado por la Carta Orgánica Municipal en su Artículo 136º, delimitar sus funciones, determinar los procedimientos para su actuación y reglamentar la forma de su designación.
REQUISITOS 
Artículo 2º: ": Para ser designado Auditor de Gestión se requiere: 
1. Ser profesional de las Ciencias Económicas; 
2. Contar con dos (2) años en el ejercicio de la profesión, como mínimo; 
3. Tener domicilio real en esta ciudad con una antigüedad mínima de cuatro (4) años; 
< font size="2">4. Contar con experiencia en la realización de Auditorias Contables."
Texto del Art. 2 según Ordenanza 5157, promulgada el 4/9/09
DESIGNACION 
Artículo 3º: En la primera Sesión Ordinaria posterior al inicio del mandato, el Concejo de Representantes designará con mayoría agravada al Auditor de Gestión, como órgano técnico auxiliar, a propuesta de los bloques legislativos y que se desempeñará durante el mandato del Cuerpo, debiendo acreditar el cumplimiento de los requisitos del articulo 2º y que no esté alcanzado en las inhabilidades e incompatibilidades previstas en los artículos 4º y 5º.-
INHA BILIDADES 
Articulo 4º: No pueden ser Auditor de Gestión: 
Los inhabilitados para el desempeño de cargos públicos. 
Los deudores del Municipio, la Provincia o la Nación que, condenados por sentencia firme, no paguen sus deudas. 
Los quebrados culpables o fraudulentos que hayan sido inhabilitados por leyes nacionales y/o provinciales, mientras dure su inhabilitación. 
Los penados por delitos dolosos, mediante sentencia firme, por un período igual al doble de su condena. 
Los declarados incapaces judicialmente.- 
Los deudores alimentarios condenados con sentencia firme.
INCOMPATIBILIDADES 
Artículo 5º: Es incompatible con el cargo de Auditor de Gestión: 
Ejercer función o empleo remunerados en los Gobiernos nacional, provincial o municipal, excepto la docencia. 
Ser propietario o ejercer funciones directivas o de representación en empresas o sociedades públicas, privadas o mixtas, vinculadas con el Municipio por contrato a título oneroso. Esta incompatibilidad comprende también a quienes ejercen funciones directivas o sean miembros del consejo de administración de cooperativas y/o de personas jurídicas de Derecho Público no est atal. Estas incompatibilidades no comprenden a los simples socios de sociedades por acciones o cooperativas. Ejercer funciones directivas en instituciones intermedias, con excepción del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba.
FUNCIONES 
Artículo 6º: Serán funciones del Auditor de Gestión las siguientes:
1. Elaborar y elevar al Concejo de Representantes, en forma trimestral, un análisis técnico sobre la ejecución de los proyectos y programas expresados en el Presupuesto y Cálculo de Recursos para todos los órganos y organismos de gobierno. 
2. Elaborar y elevar al Concejo de Representantes un análisis técnico so bre la Cuenta General del Ejercicio dentro de los 10 días corridos de recibida la misma por ese cuerpo. 
3. Elaborar y elevar al Concejo de Representantes dictamen técnico sobre los proyectos de Ordenanza referidos al Presupuesto General del Ejercicio y/o al Cálculo de Recursos veinticuatro (24) horas hábiles antes de la aprobación de los mismos en segunda lectura.
4. Participar en las Audiencias Públicas en las que se discutan y expongan cuestiones relacionadas con el Presupuesto de Gastos y/o Cálculo de Recursos, con voz. 
5. Elaborar y elevar al Concejo de Representantes un dictamen, fundado técnicamente, sobre si corresponde la aprobación o el rechazo de los gastos efectuados en Órdenes de Pago visadas con reservas por el Tribunal de Cuentas, dentro de los 15 días hábiles administrativos de recibidas dichas órdenes por este cuerpo. 
6. Elaborar y elevar al Concejo de Representantes un dictamen sobre los balances anuales elevados por las Comisiones de Control de Balnearios. 
7. Auxiliar técnicamente a la Comisión del Concejo de Representantes encargada de auditar al Tribunal de Cuentas. 
8. Toda otra función que le sea encomendada, en el marco de las normativas vigentes, por el Concejo de Representantes.
Texto del Art. 2 según Ordenanza 5157, promulgada el 4/9/09
OBLIGACIÓN DE INFORMAR 
Artículo 7º: Cuando, en razón de sus funciones, el Auditor de Gestión notare que de las registraciones contables o actuaciones administrativas se desprende la existencia de actos o hechos contrarios a las disposiciones legales en vigor, deberá comunicar, obligatoria e inmediatamente, dicha situación al Concejo de Representantes; sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Penal.-
PROCEDIMIENTO 
Artículo 8º: La Comisión General del Concejo de Representantes remitirá al Auditor de Gestión, para su análisis dentro de las 48 hs. hábiles administrativas de recibidos, los temas que se enumeran en el Artículo 6º de la presente y este deberá expedirse sobre los mismos dentro de los plazos indicados en dicho a rtículo. Si este no previera plazos para un tema deberá expedirse dentro del término que le fije la Comisión General al remitírselo. 
El Auditor de Gestión, con razones fundadas, podrá solicitar una prórroga de esos plazos a la Comisión General. 

DURACIÓN DEL MANDATO Artículo 9º: El Auditor de Gestión desempeñara su cargo mientras dure el mandato de los Concejales que lo designaron cesando automáticamente en su función al finalizar el mismo.
REMOCIÓN 
Artículo 10º: El Auditor de Gestión podrá ser removido de su cargo en cualquier momento de su mandato, sin expresión de causa, cuando así lo decida el Concejo de Representantes por mayoría agravada.
REMUNERACIÓN 
Artículo 11º: El Auditor de Gestión percibirá por el desempeño de sus funciones la retribución que le fije el Concejo de Representantes, la que no podrá ser mayor que la correspondiente al cargo de Subdirector del Municipio.
RECURSOS 
Artículo 12º: El Concejo de Representantes proveerá anualmente al Auditor de Gestión de los recursos necesarios para el desarrollo de su gestión.
DISPOSICIÓN TR ANSITORIA Artículo 13º: Para la selección del Auditor de Gestión que cumplirá funciones en el período 2007 - 2011 y para dar cumplimiento a los plazos establecidos en el Artículo 3º, se entenderá como primera Sesión Ordinaria a la primera que se realice con posterioridad a la aprobación del presente Ordenanza.
PRESUPUESTO Artículo 14º: Los gastos que ocasione la implementación del presente serán imputados al Programa/Partida 101.1.1.02.01.004 - Honorarios Profesionales y 101.1.1.02.01.001 - Gastos Operativos Artículo 15º: Elévese al Departamento Ejecutivo a los fines de su Promulgación.-
VILLA CARLOS PAZ, 29 de mayo de 2008.-

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