En cumplimiento de la Carta Orgánica
Municipal en Capítulo III Artículo Nº 136 y previsto por Ordenanza Nº 4952 esta
mañana los concejales eligieron al Auditor de Gestión. El resultado de la
votación de los bloques concluyó en la designación de César Alejandro Díaz,
licenciado en Economía de la UNC, y una maestría en Dirección y Gestión Pública
Local.
Además, cuenta con experiencia en la
administración pública municipal, en carácter de empleado contratado,
presidente del Honorable Tribunal de Cuentas (1990-1994) y miembro de la
Comisión de Control de Servicios Públicos (1996-1998).
Es atribución del Auditor de Gestión
analizar técnicamente la ejecución de los proyectos y programas expresados en
el Presupuesto y Cálculo de Recursos en todos los órganos y organismos de
gobierno, a los fines de que el Concejo de Representantes pueda evaluar el
cumplimiento de los objetivos de gobierno.
Ordenanza Nº 4952
CONCEJO de
REPRESENTANTES
AUDITOR DE GESTION
CONTENIDO PROMULGADA
REFERENCIAS
Norma Número Día Mes Año
Ordenanza 4952 18 06 08 Modificada
por Ordenanza 5157 (incorporada al presente texto)
EL CONCEJO DE REPRESENTANTES DEL
MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA
TÍTULO ÚNICO: AUDITOR DE GESTIÓN
OBJETO
Artículo 1º: Regular los requisitos e
incompatibilidades que regirá n para el cargo de Auditor de Gestión, creado por
la Carta Orgánica Municipal en su Artículo 136º, delimitar sus funciones,
determinar los procedimientos para su actuación y reglamentar la forma de su
designación.
REQUISITOS
Artículo 2º: ": Para ser
designado Auditor de Gestión se requiere:
1. Ser profesional de las Ciencias
Económicas;
2. Contar con dos (2) años en el
ejercicio de la profesión, como mínimo;
3. Tener domicilio real en esta
ciudad con una antigüedad mínima de cuatro (4) años;
< font size="2">4. Contar
con experiencia en la realización de Auditorias Contables."
Texto del Art. 2 según Ordenanza
5157, promulgada el 4/9/09
DESIGNACION
Artículo 3º: En la primera Sesión
Ordinaria posterior al inicio del mandato, el Concejo de Representantes
designará con mayoría agravada al Auditor de Gestión, como órgano técnico
auxiliar, a propuesta de los bloques legislativos y que se desempeñará durante
el mandato del Cuerpo, debiendo acreditar el cumplimiento de los requisitos del
articulo 2º y que no esté alcanzado en las inhabilidades e incompatibilidades
previstas en los artículos 4º y 5º.-
INHA BILIDADES
Articulo 4º: No pueden ser Auditor de
Gestión:
Los inhabilitados para el desempeño
de cargos públicos.
Los deudores del Municipio, la
Provincia o la Nación que, condenados por sentencia firme, no paguen sus
deudas.
Los quebrados culpables o
fraudulentos que hayan sido inhabilitados por leyes nacionales y/o
provinciales, mientras dure su inhabilitación.
Los penados por delitos dolosos,
mediante sentencia firme, por un período igual al doble de su condena.
Los declarados incapaces
judicialmente.-
Los deudores alimentarios condenados con sentencia firme.
INCOMPATIBILIDADES
Artículo 5º: Es incompatible con el
cargo de Auditor de Gestión:
Ejercer función o empleo remunerados
en los Gobiernos nacional, provincial o municipal, excepto la docencia.
Ser propietario o ejercer funciones
directivas o de representación en empresas o sociedades públicas, privadas o
mixtas, vinculadas con el Municipio por contrato a título oneroso. Esta
incompatibilidad comprende también a quienes ejercen funciones directivas o
sean miembros del consejo de administración de cooperativas y/o de personas
jurídicas de Derecho Público no est atal. Estas incompatibilidades no
comprenden a los simples socios de sociedades por acciones o cooperativas.
Ejercer funciones directivas en instituciones intermedias, con excepción del
Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba.
FUNCIONES
Artículo 6º: Serán funciones del
Auditor de Gestión las siguientes:
1. Elaborar y elevar al Concejo de Representantes,
en forma trimestral, un análisis técnico sobre la ejecución de los proyectos y
programas expresados en el Presupuesto y Cálculo de Recursos para todos los
órganos y organismos de gobierno.
2. Elaborar y elevar al Concejo de
Representantes un análisis técnico so bre la Cuenta General del Ejercicio
dentro de los 10 días corridos de recibida la misma por ese cuerpo.
3. Elaborar y elevar al Concejo de
Representantes dictamen técnico sobre los proyectos de Ordenanza referidos al
Presupuesto General del Ejercicio y/o al Cálculo de Recursos veinticuatro (24)
horas hábiles antes de la aprobación de los mismos en segunda lectura.
4. Participar en las Audiencias
Públicas en las que se discutan y expongan cuestiones relacionadas con el
Presupuesto de Gastos y/o Cálculo de Recursos, con voz.
5. Elaborar y elevar al Concejo de
Representantes un dictamen, fundado técnicamente, sobre si corresponde la
aprobación o el rechazo de los gastos efectuados en Órdenes de Pago visadas con
reservas por el Tribunal de Cuentas, dentro de los 15 días hábiles
administrativos de recibidas dichas órdenes por este cuerpo.
6. Elaborar y elevar al Concejo de
Representantes un dictamen sobre los balances anuales elevados por las
Comisiones de Control de Balnearios.
7. Auxiliar técnicamente a la
Comisión del Concejo de Representantes encargada de auditar al Tribunal de
Cuentas.
8. Toda otra función que le sea
encomendada, en el marco de las normativas vigentes, por el Concejo de
Representantes.
Texto del Art. 2 según Ordenanza
5157, promulgada el 4/9/09
OBLIGACIÓN DE INFORMAR
Artículo 7º: Cuando, en razón de sus funciones, el Auditor de Gestión
notare que de las registraciones contables o actuaciones administrativas se
desprende la existencia de actos o hechos contrarios a las disposiciones
legales en vigor, deberá comunicar, obligatoria e inmediatamente, dicha
situación al Concejo de Representantes; sin perjuicio de lo dispuesto en el
Código Penal.-
PROCEDIMIENTO
Artículo 8º: La Comisión General del
Concejo de Representantes remitirá al Auditor de Gestión, para su análisis
dentro de las 48 hs. hábiles administrativas de recibidos, los temas que se
enumeran en el Artículo 6º de la presente y este deberá expedirse sobre los
mismos dentro de los plazos indicados en dicho a rtículo. Si este no previera
plazos para un tema deberá expedirse dentro del término que le fije la Comisión
General al remitírselo.
El Auditor de Gestión, con razones
fundadas, podrá solicitar una prórroga de esos plazos a la Comisión
General.
DURACIÓN DEL MANDATO Artículo 9º: El
Auditor de Gestión desempeñara su cargo mientras dure el mandato de los
Concejales que lo designaron cesando automáticamente en su función al finalizar
el mismo.
REMOCIÓN
Artículo 10º: El Auditor de Gestión
podrá ser removido de su cargo en cualquier momento de su mandato, sin
expresión de causa, cuando así lo decida el Concejo de Representantes por
mayoría agravada.
REMUNERACIÓN
Artículo 11º: El Auditor de Gestión
percibirá por el desempeño de sus funciones la retribución que le fije el
Concejo de Representantes, la que no podrá ser mayor que la correspondiente al
cargo de Subdirector del Municipio.
RECURSOS
Artículo 12º: El Concejo de
Representantes proveerá anualmente al Auditor de Gestión de los recursos
necesarios para el desarrollo de su gestión.
DISPOSICIÓN TR ANSITORIA Artículo 13º: Para la
selección del Auditor de Gestión que cumplirá funciones en el período 2007 -
2011 y para dar cumplimiento a los plazos establecidos en el Artículo 3º, se
entenderá como primera Sesión Ordinaria a la primera que se realice con
posterioridad a la aprobación del presente Ordenanza.
PRESUPUESTO Artículo 14º: Los gastos
que ocasione la implementación del presente serán imputados al Programa/Partida
101.1.1.02.01.004 - Honorarios Profesionales y 101.1.1.02.01.001 - Gastos
Operativos Artículo 15º: Elévese al Departamento Ejecutivo a los fines de su Promulgación.-
VILLA CARLOS PAZ, 29 de mayo de 2008.-
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