(Foto: FUNEAT)
Reproducimos este trabajo de la Dra. Marcela Fernández, para informarnos y tomar posición sobre una cuestión que afecta nuestra calidad de vida:
"Más precisiones sobre las Áreas protegidas
Hace un tiempo,
escribimos una nota sobre las Áreas protegidas. En vistas de cierto
desconocimiento, ampliamos aquella presentación y efectuamos algunas
precisiones, para que a partir de la misma, cada uno pueda efectuar las
valoraciones que corresponda.
Como dijimos, las Áreas
protegidas son ambientes naturales definidos que cuentan con protección legal y
manejo especial por parte de organizaciones gubernamentales y a veces no
gubernamentales, para la consecución de uno o varios objetivos de conservación.
En nuestro Código de
Edificación se hace referencia a las mismas, distinguiendo entre AP 1 y AP 2,
estableciendo mecanismos a observarse para el caso de proponerse la aprobación
de algún proyecto. Es considerable también la diferencia que existe en cuanto
al estado de conservación entre esas dos categorías de Ap 1 y AP 2, o AP Sur y
AP Norte. Así, en el art 4.1.13.1.- AREA PROTEGIDA 1 (A.P 1), se dispone que:
Queda
prohibida toda modificación de las características topográficas del relieve
natural, como así también toda alteración y/o modificación del ecosistema
natural existente.
Asimismo
no se permitirán loteos, fraccionamientos y/o subdivisiones de las parcelas
existentes, debiendo
los proyectos de construcción a ejecutarse en el sector, además de cumplimentar las normativas del presente
Código, ser autorizadas mediante Ordenanza específica dictada al efecto.Texto Ord. 4280
4.1.13.2.- AREA
PROTEGIDA 2 (A.P.2)
A los
efectos de la aplicación de la competencia municipal establecidos en el
Artículo 186º de la Constitución Provincial, toda utilización de la denominada A.P.2 será evaluada por una Comisión Especial conformada por
los miembros de la Comisión de Obras y Servicios Públicos del Concejo
Deliberante y el Ejecutivo Municipal a través de Funcionarios designados a tal
efecto. Esta resolverá su autorización o no por Ordenanza especial, en pleno
derecho a su poder delegado por la legislación vigente.- Texto Ord. 4280
Como vemos, si bien
el espíritu de conservación de este ambiente es innegable, no se declara en
ningún momento que se trate de un ambiente intangible. Este tipo de tutela
deberá ser objeto de la reglamentación sobre la cual, en estos momentos se está
trabajando en ámbitos como el CPUA (Consejo de Planificación Urbano Ambiental).
Es decir, existen distintas categorías de protección, a saber, Parques
Nacionales, Reservas recreativas naturales, Reservas hídricas, Areas de interés
ambiental, etc, y es necesario, asignar a cada una, las posibilidades o no de
aprovechamiento. Por otra parte, en la reglamentación se establecería por
ejemplo, qué se entiende por “Proyectos de construcción” ...
Más allá de ello, ha
sido sancionada la Ley de Bosques, tanto a nivel nacional como a nivel
provincial. La Ley Provincial 9814 de Ordenamiento Territorial de Bosques
Nativos, Mediante el Artículo 5º aprueba el Ordenamiento Territorial del Bosque
Nativo de la Provincia de Córdoba de acuerdo a tres categorías de conservación.
En ese contexto, los bosques de las laderas de las sierras chicas, por sus
características, según consenso existente corresponderían a la categoría I
(rojo).
• Categoría I. Esta
categoría incluye: sectores de bosques nativos de muy alto valor de
conservación que no deben transformarse. Se incluyen en esta categoría áreas
que por sus ubicaciones relativas a reservas, su valor de conectividad, la
presencia de valores biológicos sobresalientes y/o la protección de cuencas que
ejercen, ameritan su persistencia como bosque a perpetuidad, aunque estos
sectores puedan ser hábitat de comunidades indígenas y campesinas y pueden ser
objeto de investigación científica y aprovechamiento sustentable.
En su artículo 20 la
ley 9814 expresa: que se crea el programa de ordenamiento del bosque nativo que será ejecutado por la Autoridad de
Aplicación y tendrá los siguientes objetivos:
a)
Promover, en el marco del ordenamiento territorial de los bosques nativos, el
manejo y aprovechamiento sustentables de los bosques nativos, mediante el
establecimiento de criterios e indicadores ajustados a cada ambiente y
jurisdicción;
b)
Impulsar las medidas necesarias para garantizar que el aprovechamiento de los
bosques nativos sea sustentable, considerando a los campesinos, pequeños y
medianos productores y a las comunidades indígenas originarias que
tradicionalmente ocupen la tierra, procurando la minimización de los efectos
ambientales negativos;
c)
Fomentar la creación y mantenimiento de áreas naturales protegidas, suficientes
en superficie, volumen y proximidad a otros ecosistemas naturales, ello para
cada una de las Provincias Biogeográficas o Ecorregiones;
d)
Promover la aplicación de medidas, planes y campañas de conservación,
restauración, aprovechamiento y ordenamiento, según corresponda;
e)
Mantener el inventario actualizado de bosques nativos de la Provincia de
Córdoba;
f)
Brindar a las municipalidades y comunas de la Provincia de Córdoba en cuya
jurisdicción se encontraran bosques nativos, capacidades técnicas para
formular, monitorear, fiscalizar y evaluar planes municipales y comunales de
manejo sostenible y aprovechamiento sustentable de los bosques nativos
existentes en su territorio;
g)
Capacitar al personal técnico y auxiliar, mejorar el equipamiento de campo y
gabinete, acceder a nuevas tecnologías de control y seguimiento, promover la
cooperación y uniformización de información entre instituciones equivalentes de
las diferentes jurisdicciones entre sí y con la Autoridad de Aplicación;
h)
Otorgar compensaciones con el objeto de resarcir a los titulares que conserven
el bosque nativo por los servicios ambientales que éstos brindan;
i)
Implementar programas de asistencia técnica y financiera para propender a la
sustentabilidad de actividades no sustentables desarrolladas por pequeños
productores y/o comunidades indígenas originarias y/o comunidades campesinas;
j)
Instrumentar medidas tendientes a la recuperación y restauración de bosques
nativos de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la presente Ley;
k)
Fortalecer el cuerpo de guardaparques de la Provincia de Córdoba dotándolo
de los
recursos materiales y tecnológicos, movilidad y cantidad de recursos humanos
suficiente para el cumplimiento de sus objetivos, y
l)
Realizar un monitoreo satelital de las distintas ecorregiones, garantizar el
acceso público a la información y mantener actualizado el inventario de bosques
nativos de la Provincia de Córdoba.
Cabe agregar que la
Provincia adeuda la Reglamentación de esta ley.
Igualmente, en Ley
Nacional 26331 de Presupuestos mínimos de protección ambiental de bosques
nativos, Los bosques de esta área corresponden, según la clasificación de
bosques detallada en el Artículo 9 de la Ley 26331 a la categoría I (rojo).
• Categoría I.
sectores de muy alto valor de conservación que no deben transformarse. Incluirá
áreas que por sus ubicaciones relativas a reservas, su valor de conectividad,
la presencia de valores biológicos sobresalientes y/o la protección de cuencas
que ejercen, ameritan su persistencia como bosque a perpetuidad, aunque estos
sectores puedan ser hábitat de comunidades indígenas y ser objeto de
investigación científica.
Es decir, que más
allá de la discusión planteada como consecuencia de la contradicción normativa
existente en la ordenanza local, por cuanto en la primera parte del artículo
declara prohibida toda modificación del terreno, y luego en el párrafo
siguiente, se refiere a la construcción de proyectos; existe una innegable
legislación protectiva de los bosques nativos.
Por otra parte, el art
11 de la Ley General de Ambiente, cuyas normas son operativas y de orden
público, (art 3), establece la realización de la evaluación de impacto
ambiental previo a la ejecución de cualquier obra susceptible de dañar el
ambiente.
En el decreto
2131/2000 reglamentario de la ley provincial de Ambiente 7343, se establece
que: ARTÍCULO 2º.- ENTIÉNDESE por Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) al
procedimiento jurídico administrativo, dictado con la participación de la
autoridad correspondiente, que tiene por objetivo la identificación, predicción
e interpretación de los impactos ambientales que un proyecto, obra o actividad
produciría en caso de ser ejecutado; así como la prevención, corrección y
valoración de los mismos.
ARTÍCULO 3º.-
ENTIÉNDESE por Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) al estudio técnico, de
carácter interdisciplinario, que incorporado en el procedimiento de la
Evaluación de Impacto Ambiental, está destinado a predecir, identificar,
valorar y corregir las consecuencias o efectos ambientales que determinadas
acciones pueden causar sobre la calidad de vida del hombre y el ambiente en
general. Los contenidos mínimos serán establecidos por la autoridad de
aplicación por vía resolutiva.
Este mismo Decreto
provincial, no impone
con carácter de obligatoria la evaluación de impacto ambiental,
quedando sujeta a criterio de la Secretaría de Ambiente tal exigencia, para el
caso de los complejos turísticos como el que por estos días ha generado
polémica: Alto Vuelo Parque Aventura. Por ello, el reciente dictamen del CPUA
podría considerarse un avance en el sentido de requerir el Estudio de Impacto
Ambiental al proyecto, que lamentablemente tuvo principio de ejecución.
Por todo lo dicho,
resulta lógico que se exija el estudio y posterior evaluación de impacto ambiental,
previo a la ejecución
de cualquier obra, ya que serían los instrumentos idóneos y
correspondientes, para valorar las consecuencias de tal o cual proyecto,
incluyendo la licencia social a partir de la necesaria audiencia pública. Como
dice Jorge Taillant “Los
Estudios de Impacto Ambiental deben ser de carácter participativo,
especialmente cuando las actividades de planeamiento conllevan un impacto
directo al medio ambiente de determinadas comunidades. La mayoría de los
proyectos de EIA fallan en consultar a las poblaciones afectadas o a sus
representantes. En tal caso, los EIA deben quedar a disposición, a través de
mecanismos participativos, a actores de la sociedad civil, organizaciones
gubernamentales, etc. a fin de controlar y evaluar la calidad, alcance y
autenticidad de estos estudios. Asimismo, en la realización de los EIA se debe
considerar el carácter humano del impacto ambiental, y no meramente el impacto
causado a los recursos naturales”[1].
Como vemos, existe
normativa cuyo acabado cumplimiento, nos asegura que las áreas protegidas
cumplirán los fines que se tuvieron en cuenta a la hora de su consagración, y
en base a las mismas, quien suscribe puede dar fe del rechazo, durante la
actual gestión de gobierno, de un proyecto de urbanización en la ladera de las
sierras, que en la gestión anterior fue declarado de interés turístico.
Lamentablemente muchas de estas acciones no llegan a la prensa masiva.
Paralelamente, varias
instituciones han solicitado su incorporación al CPUA, lo que enriquecerá la
labor del mismo con distintas visiones interdisciplinarias, para continuar
desarrollando las importantes funciones asignadas por el art 77 de la Carta
Orgánica, y un sector como el Foro Urbano Ambiental Permanente está trabajando
en un proyecto de modificación de la actual ordenanza regulatoria de la
composición del CPUA. Por ello, quiero resaltar y valorar estas conductas de
compromiso ciudadano, por sobre otras de mera crítica y desprecio por las
mentadas instituciones. Las instituciones son perfectibles, y para ello, hay
que trabajar, mejor si es desde adentro porque a la hora de votar decisiones
podemos desequilibrar la balanza; pero si se hace desde afuera, es fundamental
el respeto a quienes aportamos mucho esfuerzo personal y sanas convicciones por
mejorar el estado de cosas. Así, que es importante que los ciudadanos conozcan
también que actualmente basta presentar un pedido escrito, y el Concejo de
Representantes analizará la incorporación de los nuevos miembros al CPUA,
incluídas las ONGs ambientalistas.
Espero que este
humilde aporte sirva para esclarecer algunos conceptos, que pueda dar sustento
a un intercambio serio de ideas.
Dra. Marcela S
Fernandez- Coord de Gestión y Educación Ambiental-