Ante los problemas
ambientales que día a día, de manera global, se agudizan convirtiéndose en
amenaza para la calidad de vida de los hombres, es una necesidad ya planteada
por los pueblos y gobiernos, que la sociedad se encamine a un modelo
sustentable.
Los pasos iniciales
en este sentido, se dieron con la Declaración y la Agenda 21 de la Conferencia
de las Naciones Unidas para el Ambiente y el Desarrollo, llevada a cabo en la
ciudad de Río de Janeiro en el año 1992. Lamentablemente, cinco años más tarde,
en la reunión denominada Río+5, desarrollada en New York, se concluyó que lo
difícil era arribar a concretar en los hechos las pautas propuestas.
En el camino de
mejoramiento de la política ambiental, es importante el rol que cumple la
legislación ambiental. Esta debe verse no como una mera descripción de
conductas o sanciones, sino como un proceso participativo y democrático, en el
cual hayan trabajado conjuntamente todos los actores, la gente –con sus
intereses individuales y sectoriales- y los actores políticos decisores. Por
ende, para una política exitosa de gestión ambiental, son imprescindibles los
vínculos profundos entre las organizaciones intermedias, en la definición,
ejecución y control de las políticas públicas, formando parte de éstas
necesariamente
En este contexto y
tal como se establece en la Carta Orgánica en su art 11, debe dictarse un
Código de Ambiente, y para su génesis es importante debatir y lograr consensos
que lo legitimen. Un Código Ambiental, como se dijo, es el resultado de un
proceso, tan complejo que la elaboración no puede pertenecer a una sola
persona, o a una Comisión, y que requiere la participación y el debate de los
todos los actores involucrados, debiendo por ende, facilitarse esos espacios de
intercambios.
Para ello, la ciudad
requiere partir de la formulación de un panorama de la situación ambiental que
la aqueja para generar la planificación y ordenamiento territorial que se
necesita para un desarrollo sustentable. Uno de los temas en el tapete es el
crecimiento descontrolado en la ciudad, que ha repercutido en el ambiente y se
relaciona también con la adecuada provisión de los servicios básicos.
Es hora de trabajar
en las soluciones, implementando un grupo de normas en cuyo cumplimiento esté
disuadida la población, equilibrando los distintos intereses en juego, en la
relación del hombre con su entorno. Para lograr ese equilibrio consensuado, es
necesario que se construya un Código Ambiental, a partir de la participación
social, la que debe trascender la mera consulta de la población para convertir
a ésta en un agente activo con capacidad de definición y control de las
políticas públicas.
Otra pauta a seguir,
es considerar los estudios técnicos pertinentes y de manera interdisciplinaria,
tomando en cuenta material de investigación ya existente en el CPUA o los
aportes del FUAP.
La génesis de un
código Ambiental, requiere de un gran esfuerzo, tanto en la faz organizativa
como luego en el consenso social al que es preciso arribar, pero el resultado
valdrá la pena no solo por los actuales habitantes, sino fundamentalmente por
los que nos sucederán.
En ese camino a
recorrer, y partiendo del reconocimiento de nuestros problemas ambientales,
debemos plantear los objetivos, el modelo de ciudad sustentable que queremos,
dando forma al contenido del art 10 de la carta Orgánica cuando dice: “que el Municipio declara al turismo
como una actividad fundamental, estratégica y de vital importancia para el
desarrollo de la ciudad, asegurando su explotación racional a fin de preservar
el ambiente”. Por ello es preciso analizar y debatir los conceptos
técnicos que aporten a la profundización de nuestros conocimientos sobre la
mecánica de nuestros problemas para deducir las soluciones.
Por último, se impone
ordenar la legislación vigente que garantice el uso racional de los recursos, y
que hoy se encuentra dispersa en distintas ordenanzas, lo que contribuye a la
confusión, o que existan baches normativos o contradicciones, resultando de
difícil acceso.
Así, producto de todo
este proceso, surgirá un Código Ambiental. Tal deber Estatal se efectivizará a
nivel municipal a través del dictado de una norma que establezca presupuestos
mínimos (en consonancia con la Constitución Nacional y leyes nacionales) y
reglamente situaciones jurídicas medioambientales devenidas de las
particularidades locales, sistematizando y ordenando en el proceso las normas
preexistentes.
Si bien los
principios de sustentabilidad, precaución, prevención, solidaridad, consagrados
en la ley Nacional de Ambiente, son operativos, y esta ley fija los
presupuestos mínimos, lo que quiere decir que las legislaciones locales pueden
profundizar las medidas de protección tomando como un piso inalterable los
mismos, es indispensable buscar herramientas que efectivicen dichos principios,
y aquí entra en juego la importancia de la planificación estratégica.
Por ello, el Código
de Ambiente y el de Edificación, conforman de manera armónica los instrumentos
para efectivizar el proyecto de ciudad que queremos. El derecho ambiental
establece una serie de normas, disposiciones, mandatos y procedimientos legales
que son obligatorios tanto para la sociedad como para el Estado en su relación
con el medio. Esas normas deben contener un enfoque multidisciplinario, y
abarcar en forma transversal las distintas problemáticas. En ese contexto es
esperable que la estructura normativa que como se dijo, baje desde la
legislación marco que da la ley nacional y provincial, con sus presupuestos
mínimos, hasta llegar a una normativa local que pueda efectivizar los
principios ambientales, esto es, que brinde las herramientas para que sea
efectiva. Así, las políticas ambientales deben traducirse en una realidad que
construya un escenario sustentable, y la legislación es uno de los presupuestos
de la gestión ambiental, pero el camino para que el resultado sea exitoso es
abordar esta tarea desde la participación de todos los actores involucrados.
Dra. Marcela S.
Fernández- Coordinadora del Departamento de Gestión y Educación Ambiental-
Municipalidad de Villa Carlos Paz
Enero de 2013
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